Elecciones generales en España: ¿Cómo librarse de la mesa electoral si ya tienen vacaciones contratadas?

Foto: Nabil Elandari

La convocatoria de elecciones anticipadas en España tomó por sorpresa a miles de personas que tenían planificadas sus vacaciones de verano.

El 23 de julio serán las próximas elecciones generales. Es un mes en el que el 40% de los españoles tienen sus reservas realizadas, billetes comprados, vacaciones del trabajo aprobadas y muchos esperan ansiosamente tomarse un pequeño descanso.

La solución más práctica para los viajeros es ejercer su derecho al voto por correo.

Los electores que ejerzan su voto por correo deberán identificarse con DNI, o un documento análogo, en el momento de depositar el voto.

No obstante, hay un reducido grupo que tiene una situación más compleja. ¿Qué pasa si se les asignan la tarea de vocal, presidente o suplemente de una mesa electoral y ya tienen su viaje organizado?

Ante esto, la Junta Electoral Central aceptará tener un viaje contratado antes de la convocatoria de los comicios como excusa para no formar parte de una mesa.

La JEC acordó que, si la jornada electoral coincide con un desplazamiento de carácter vacacional que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones, es decir, antes del 29 de mayo, y cuya cancelación pueda causar perjuicio económico o "trastornos graves alegados”, puede ser considerado como justificación para renunciar a una mesa electoral:

“Siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato”.

Es importante destacar que el sorteo de los integrantes de las diferentes mesas se realiza con todos los inscritos en el censo electoral. Si se pide el voto por correo, lo que no se permite es ir a votar presencialmente el día de las elecciones.

Este sorteo se hace entre los 35 millones de votantes y volverá a repetirse entre el 24 y el 28 de junio y tres días después les llegará una carta en mano a los elegidos, que suponen un 1,4% del censo, teniendo en cuenta los datos de las elecciones del pasado domingo.

Causas personales para ausentarse a una mesa electoral

Ser mayor de 65 años y menor de 70, dado que los individuos mayores de 70 años no participan en el sorteo para seleccionar miembros de la mesa electoral.

  • Situación de discapacidad.

  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • Incapacidad temporal para el trabajo.

  • El estado de embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante ese período y el período de descanso maternal.

  • La internación en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

  • Haber sido parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuente con orden de alejamiento y pertenezca al mismo colegio electoral.

  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.

  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas de clausura.

  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares:

  • Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.

  • Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.

  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

  • Eventos familiares de especial relevancia (como bodas) que resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.

  • Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse.

Causas profesionales:

  • Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.

  • Profesiones consideradas de servicios esenciales como médicos, sanitarios, protección civil, bomberos…

  • Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos.

  • Profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que no se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.

Para quienes se pregunten qué pasará si no se presentan en la mesa electoral, tras ser seleccionado para cumplir con esta responsabilidad. La respuesta es que incurrirían en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

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